Claudia Sheinbaum

TEPJF no puede invalidar amparos contra elección judicial: SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para reestablecer el orden constitucional y se declaró que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene competencia para invalidar suspensiones concedidas en juicios de amparo contra la reforma judicial y su implementación. 

Por mayoría de siete votos, el máximo tribunal del país aprobó el fondo del proyecto del ministro ponente, pero los efectos de la sentencia tuvieron votos divididos por lo que se desechó exhortar a las autoridades que se acaten las suspensiones definitivas concedidas por jueces federales. 

 

 

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama se pronunciaron en contra del proyecto que resolvió solicitudes ingresadas por juzgadores federales, la Asociación Nacional de magistrados de circuito y jueces de distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) y el Comité de Evaluación del PJF. 

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También se aprobó que los juzgadores federales revisen de oficio las suspensiones que concedieron en contra del proceso electoral en el que se elegirán jueces, magistrados y ministros por voto popular. El ministro ponente aclaró que las autoridades deberán impugnar las suspensiones judiciales mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo. 

También reiteró que los juicios de amparo son improcedentes contra la materia electoral y calificó a las suspensiones como mal concedidas, por lo que deben revocarse las que se hayan otorgado en juicios en los que se impugnó la parte electoral de la reforma judicial. Esto último fue aclarado luego de que los ministros Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y la ministra Margarita Ríos Farjat coincidieron en que la reforma judicial no es exclusivamente materia electoral. 

«Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concedidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior para irrumpir la cadena impugnativa del amparo. El fin, por muy loable que sea, no justifica los medios y, en este caso, los medios significan el quebranto del Estado de Derecho», mencionó el ministro ponente.

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La ministra Batres Guadarrama criticó que el proyecto «se tome la libertad de regañar» a las autoridades responsables y se les exhorte a cumplir suspensiones judiciales que el propio documento califica como inconstitucionales. Además, declaró que solicitó desde el 15 de enero que se ejerza la facultad de atracción del máximo tribunal para resolver todas las suspensiones concedidas contra el proceso electoral. 

«El proyecto concede absoluta impunidad a las personas juzgadoras que arbitrariamente están o estuvieron emitiendo suspensiones» contra la elección judicial, dijo Batres. 

El ministro Pérez Dayán incluso calificó al Tribunal Electoral como «deliberadamente incompleto, predecible, complaciente y sesgado con el poder» y que se extralimitó en sus facultades, por lo que pidió que las suspensiones se revisen cuidadosamente. 

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El ministro Jorge Pardo Rebolledo dijo estar en favor del proyecto para que las suspensiones sean impugnadas conforme a la Ley de Amparo, pero dijo estar en contra de que se ordene a los jueces que revisen de oficio sus decisiones y se exhorte a las autoridades a cumplir dichas suspensiones. 

Los votos de las ministras Ortiz Ahlf y Esquivel Mossa fueron decisivos para que la Corte ordene a los jueces federales a que revisen de oficio las suspensiones que ya concedieron y, así, se revoquen las que fueron otorgadas con el fin de paralizar el proceso electoral.

Antes de discutir el asunto, se revisó la procedencia de los impedimentos solicitados por el TEPJF en contra de los ministros Pardo Rebolledo, Gutiérrez Ortiz Mena, Laynez Potisek y Piña Hernández, los cuales fueron rechazados por mayoría de seis votos.

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Guadalupe Bustamante

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