Este jueves marcó la entrada en vigor de reformas significativas en México, con la tipificación de la violencia vicaria como un delito.
Estas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modifican disposiciones clave en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal.
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la violencia vicaria como cualquier acto u omisión dirigido a causar daño a las mujeres y dirigido contra sus hijas e hijos, familiares o personas allegadas.
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Esto abarca diversas conductas, desde amenazas y retenciones de los hijos hasta la utilización de estos para obtener información sobre la madre.
La violencia vicaria se manifiesta también a través de la promoción, incitación o fomento de actos de violencia física de los hijos contra la madre, la descalificación de la figura materna afectando el vínculo materno-filial, y acciones como ocultar, retener o sustraer a hijos, familiares o personas cercanas.
Además, se incluyen prácticas como interponer acciones legales basadas en hechos falsos o inexistentes contra las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones, o la pérdida de la patria potestad de los hijos en común.
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También se considera violencia vicaria condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijos.
La reforma establece que la violencia vicaria debe ser una causal de divorcio, así como motivo de pérdida de patria potestad, restricción para el régimen de visitas y obstáculo para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.
En el ámbito penal, el Código Penal Federal establece que aquel que incurra en violencia vicaria cometerá el delito de violencia familiar, enfrentando una sanción que supera los cinco años de prisión. Este decreto fue aprobado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre del año pasado.
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