Carlos Marin, en los demonios andan sueltos, explicó que el problema es que la Constitución, en su artículo 127, mandata que “los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función” y que “se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra.”Y si bien establece que “ningún servidor público podrá recibir una remuneración “mayor a la establecida para el Presidente de la República”, no menciona las palabras “sueldo” ni “salario”. Únicamente se refiere a remuneraciones, percepciones o remuneraciones.
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Las percepciones salariales pueden estar formadas por el salario base, el salario variable y otros conceptos como los complementos salariales3. Las percepciones salariales pueden materializarse de varias formas: en dinero, en especie o por la prestación de servicios laborales profesionales por cuenta ajena o que retribuyan el trabajo en períodos concretos4.