Diego Fernández de Cevallos, en su bitácora de la resistencia, consideró indignante la pretendida reforma a las leyes electorales, porque el artículo 41 de la Constitución establece que los partidos políticos son entidades de interés público no cotos de poder de sus dirigentes, segundo la democracia y justicia electoral exigen que las autoridades competentes emiten sus resoluciones con lo que prescribe actualmente la constitución y está en su artículo 14 establece que en todos los juicios no criminales las sentencias deberán ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley.
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