El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a través de su área jurídica, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional en la que demandan la falta de nombramientos para cubrir las vacantes del Pleno del INAI.
El pasado 16 de marzo, el presidente Andrés Manuel López Obrador vetó dos nombramientos para comisiones del INAI que habían sido elegidos por el Senado, señalando que se había tratado de un reparto entre PAN y Morena.
Este lunes, a través de un comunicado, el INAI dijo que, en la sesión extraordinaria del pasado miércoles 15 de marzo, el Pleno aprobó presentar ante la Corte la controversia, debido a “la falta de nombramientos de las posiciones vacantes en el órgano de dirección de este Instituto”.
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“La determinación del Pleno de acudir ante la SCJN se dio tras la objeción, por parte del titular del Poder Ejecutivo, del nombramiento de quienes habían sido designados por el Senado de la República como integrantes de este organismo garante, en su sesión pública del 01 de marzo, lo que ocasionó que el Pleno del INAI se mantenga conformado con solo 5 integrantes”, informó el organismo autónomo.
El próximo 31 de marzo, además, concluye su encargo el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, por lo que el Pleno del INAI quedaría solo con cuatro integrantes, es decir, sin el quórum legal necesario para sesionar
“Se solicitó la suspensión a la SCJN para el efecto de que ordene al Senado de la República culminar con el proceso de designación y, en tanto ello sucede, por medio de una interpretación conforme al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en contraste con lo que dispone el artículo 6º de la Constitución, permita al Pleno de este Órgano Garante, sesionar con la integración que existirá a partir del 01 de abril de 2023”, dice el comunicado.
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La SCJN confirmó que recibió la controversia constitucional promovida por el INAI en la que se demanda la falta de nombramientos para cubrir las vacantes del Pleno de dicho Instituto.
“Integrantes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INAI informaron que la determinación de interponer este medio de control constitucional es por la objeción del titular del Poder Ejecutivo, en torno al nombramiento de quienes habían sido designados por el Senado de la República como integrantes de este organismo, en su sesión pública del primero de marzo”, dice el comunicado difundido por la Corte esta tarde.
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Me preocupa más la desobediencia constitucional de AMLO a la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política y de las leyes de planeación y de presupuesto y responsabilidad hacendaria, por no emitir el Reglamento de la, Ley de Planeación sin el cual no hay Plan Nacional de Desarrollo ni respeto a las disposiciones constitucionales y legales señaladas. En materia de contratación y pago de deuda externa incurre en el delito señalado en el artículo 123 del Código Penal Federal mexicano: traición a la patria.
Lo anterior pretenden ignorarlo los titulares y responsables de los poderes Legislativo y Judicial, Juntos con el Ejecutivo Federal.