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Diputados aprueban reformas al IMSS para incorporar trabajadoras del hogar 

por Guadalupe Bustamante
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La Cámara de Diputados aprobó cambios a la ley del IMSS para que las personas trabajadoras del hogar cuenten con seguridad social.  Por lo que las personas que trabajen de ello podrán ser afiliadas en iguales condiciones que el resto de las y los trabajadores. 

Zoé Robledo, director general del IMSS, calificó el hecho como “un triunfo sin precedentes en México”.  Además, recalcó que con esta reforma se está reconociendo el trabajo del hogar y se dignifica actividad productiva que había estado siempre poco valorada. 

En México, alrededor de 2.3 millones de mujeres y hombres trabajan en el hogar, por lo que con esta reforma se verán beneficiados.   Asimismo, Robledo indicó que la reforma aprobada por la Cámara de Diputados establece un plazo de seis meses para flexibilizar el trámite de afiliación.  

Por lo que, este podrá realizarse de manera presencial en las 133 subdelegaciones o en la página del IMSS.  Los beneficios de los que podrán gozar las personas trabajadoras del hogar al estar afiliadas al IMSS serán: 

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica. 
  • Incapacidades. 
  • Pensión por invalidez y vida. 
  • Fondo para el retiro. 
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías. 

La mayoría de las personas trabajadoras del hogar no conocen sus derechos laborales.

Aquí los enlistamos: 

  • Solicitar al patrón tu inscripción ante el IMSS 
  • Recibir un trato digno, respetuoso y amable. 
  • Un descanso semanal de un día y medio como mínimo, salvo acuerdo entre las partes. 
  • Contar con condiciones de trabajo que aseguren tu vida y salud 

Además, si la persona habita tiende derecho a: 

  • Que la retribución comprenda, además del pago en efectivo, los alimentos y habitación. 
  • Contar con una habitación cómoda e higiénica para dormir, así como una alimentación sana y suficiente. 
  • A tener 9 horas de descanso nocturno, así como un descanso diario de 3 horas entre el horario matutino y vespertino. 

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