La Suprema Corte de Justicia (SCJN) declaró constitucional la facultad de las autoridades hacendarias de acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de una orden judicial previa.
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Con cuatro votos contra uno, la Primera Sala del máximo tribunal del País aprobó una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en la que se establece que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por las autoridades hacendarias federales para fines fiscales.
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«La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad», sostuvo el fallo.
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