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SCJN inhabilita a magistrado por acoso sexual a empleada de tribunal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inhabilitó y canceló la pensión complementaria contra un Magistrado de Circuito que acosó sexualmente a una empleada del tribunal, entre 2011 y 2013.

La sentencia fue impuesta el pasado 31 de enero de 2018, por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), contra el magistrado Margarito Medina Villafaña, por una denuncia impuesta por la empleada desde 2013, en la que lo señalaba por acoso sexual y tocamientos, versión que fue corroborada por varios empleados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en Puebla.

A pesar de que la sentencia fue dictada desde 2018, el magistrado la apeló, debido a que no estaba firme.

De acuerdo con la denuncia pública de la víctima, ella relata que: “se acercó a mí cuando me encontraba sentada en mi lugar de adscripción y sin más me metió su mano derecha a la altura de la ingle y mis genitales al instante que me decía al oído ‘no digas nada, qué bonitos muslos’, ‘te mando a llamar a mi oficina en la semana para tocarlos mejor’”.

Además, refiere un hecho en el que ella bailó en una fiesta, con otro empleado del Tribunal, de nombre Luis Antonio Torres, a lo que el magistrado enojado le recriminó: “No te metas con mi vieja, esos son mis territorios”.

A pesar de la denuncia interpuesta en 2013, el CJF no suspendió a Medina Villafaña, sino que lo readscribió a un tribunal de Sinaloa, donde esperó hasta 2014, para cumplir el tiempo necesario para jubilarse.

El caso fue denunciado ante la Procuraduría General de la República en 201, pero ésta resolvió no ejercer ninguna acción en contra del magistrado.

Mientras tanto, en el CJF, la exconsejera y magistrada Rosa Elena González Tirado votó en contra de sancionar a Medina Villafaña, aunque el castigo el castigo fue ratificado en sesión privada del pasado 11 de noviembre por mayoría de ocho votos.

Con la sentencia confirmada por la SCJN, el Pleno de la Corte abandonó el criterio que había sostenido desde 2014, referente a que la inhabilitación no conllevaba a cancelar las pensiones complementarias que paga el CJF adicionales a las del ISSSTE.

Fuente: La Razón 

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Gema Hernández

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