El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador,dar a conocer las causas de la renuncia del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Eduardo Medina Mora.
La resolución derivó de un recurso de revisión presentado contra las respuestas emitidas por el Senado y la Presidencia de la República en las que desconocieron la existencia de la carta de renuncia que el ministro Medina Moraentregó en octubre de 2019.
En dicho documento, según lo establecido en la Constitución, el ministro Medina Mora debió explicar al titular del Ejecutivo las “causas graves” por las que renunciaba al cargo.
Por ello, el Pleno del Inai revocó la respuesta de la Presidencia y ordenó entregar la información, pues determinó que existen datos suficientes para concluir que López Obrador y Medina Mora tuvieron comunicación antes de la renuncia del ministro y, por ello, el Presidente está obligado a dar a conocer las causas de la renuncia, ya que el procedimiento se dio conforme a lo establecido en la constitución.
“Este instituto considera procedente REVOCAR la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República, y ordenarle que:
“Turne la solicitud folio (…) a las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Secretaria Particular del Presidente, la Jefatura de la Oficina de la Presidencia y la Coordinación de Asesores del Presidente, con la finalidad de que localicen el documento, oficio, carta o comunicación oficial por la que el Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Eduardo Medina Mora, mencione las causa graves (motivos) que justifiquen su renuncia en términos del artículo 98 de la Constitución Política”, señala el resolutivo.
La Presidencia de la República aún puede impugnar la resolución del Inai mediante un amparo para que un juez federal decida si está obligado o no a entregar información sobre las razones por las que el ministro Medina Mora renunció a su cargo en la SCJN.
Fuente: El Universal
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