Economía

Reforma fiscal contra factureras deja desprotegidos a contribuyentes cumplidos: Coparmex

En conferencia de prensa, Reguinaldo Esquer Félix, presidente nacional de la Comisión Fiscal de la Coparmex señaló que «no es justificable que, con la idea de sancionar una práctica, se deje en un estado de incertidumbre jurídica a contribuyentes».

Explicó que la expedición y enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas son conductas tipificadas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación y que debería ser materia del Proyecto de Decreto en cuestión, no así los delitos de Defraudación Fiscal ni Defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación».

Esquer Félix mencionó que la iniciativa privada consideró «innecesaria y desproporcional» la incorporación del tipo previsto en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación al Delito de Delincuencia Organizada, ya que las conductas- antes descritas- se encuentran «correctamente» legisladas en el Código Fiscal de la Federación.

«Puesto que se puede sancionar a los autores, autores materiales, coautores, participes, cómplices, auxiliadores, inductores, encubridores así como se ha previsto la sanción por la práctica permanente o reiterada si el delito es continuado ya que la pena podría aumentarse hasta una mitad más», según la interpretación Artículo 95 y 99, Código Fiscal de la Federación, señaló.

Aunado a lo anterior con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público de la Federación puede realizar todos los actos de investigación necesarios para acreditar el delito tipificado en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, sin que se justifique la necesidad de aplicar las Técnicas Especiales de Investigación permitidas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: tales como operaciones encubiertas (Artículo 251, fracción IX, CNPP), Inmovilización de cuentas y valores en el sistema financiero (Artículo 138 y 242; CNPP), Intervención de comunicaciones privadas y correspondencia. (Artículo 252, CNPP) entre otras.

Fuente: https://www.economiahoy.mx

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Aletia Molina

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