Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en donde se permiten las revisiones a individuos sin que se necesite una orden judicial por escrito, sabemos que una pregunta ronda por tu cabeza: si un día vas caminando por la calle, ¿la policía te puede revisar nada más porque sí? La respuesta es…
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó un video en donde nos explican cuando sí y cuando no te puede catear los policías, para aclarar que las inspecciones no las pueden hacer a su antojo. Te contamos.
¿CUÁNDO SÍ?
La policía solamente te puede catear en el caso de que exista una denuncia pública que se está cometiendo un delito en ese mismo momento, entonces los cuerpos de seguridad pueden llegar a ‘basculearte’; aclaramos, solo si se trata de un delito flagrante.
En razón de este hecho, solo la policía puede proceder si se tiene una sospecha razonable de que la persona coincide con las características que se levantaron en la denuncia y si el delito no se puede detectar a primera vista, como si traes drogas ilegales o traes un arma.
El otro motivo por el que te pueden inspeccionar es si el delito ya se cometió y se está llevando una investigación criminal ya sea por parte de la policía o del Ministerio Público.
En caso de que vayas en un vehículo, solo te pueden inspeccionar si el policía observa situaciones raras como si escucha que alguien está encajuelado (un secuestro, por ejemplo), o si se tiene la sospecha que viene cargado de drogas o de armas.
¿CUÁNDO NO?
En caso de que seas detenido por cometer una infracción de tránsito esto no es motivo para que te inspeccionen el vehículo, así nada más porque sí.
Tampoco la Suprema Corte permite que existan cateos en los domicilios si no existe una orden judicial por escrito.
Además, la policía tiene prohibido inspeccionar a cualquier persona o vehículo si no es mientras se desarrolla el delito o exista una investigación criminal.
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