La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Movimiento Ciudadano contra la Ley de Seguridad Interior.
Debido a que los partidos políticos únicamente pueden demandar la invalidez de leyes electorales, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, decidió desechar la acción de inconstitucionalidad.
«En el caso existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conduce a desechar de plano la presente acción de inconstitucionalidad, toda vez que en la especie, no se reclaman normas de naturaleza electoral, por lo que los accionantes no pueden intentar este medio de control de constitucionalidad actualizándose el supuesto de improcedencia», publicó el ministro.
En consecuencia, la Ley de Seguridad Interior permanece con siete impugnaciones debido a que hoy la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca presentó una controversia constitucional por cuestiones relacionadas a protección de datos personales.
Hasta ahora sólo ha sido admitida a trámite la controversia constitucional promovida por Cholula, Puebla y la acción de inconstitucionalidad presentada por diputados de la oposición.
Quedan pendientes de admitir las acciones de inconstitucionalidad de la Cámara de Senadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Fuente: El Universal
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