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SFP difunde buenas prácticas anticorrupción para empresas

La Secretaría de la Función Pública difundió el Modelo de Programa de Integridad Empresarial, que contiene buenas prácticas para evitar caer en actos de corrupción, para ayudar a que las empresas cumplan con la nueva obligación de contar con un código anticorrupción que les impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El documento fue elaborado por la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, a cargo de Jaime Chávez Alor, y contiene sugerencias y lineamientos generales que las empresas podrán implementar para contar con su programa, además de ofrecer ejemplos de empresas en distintos sectores.

«El objetivo de este documento es brindar asesoría al sector privado sobre el cumplimiento de lineamientos para el diseño y aplicación de políticas de integridad», detalló la SFP.

A partir del miércoles, cuando entre en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que derivó de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, las empresas podrán ser sancionadas como si se tratara de instituciones públicas cuando sus empleados cometan actos vinculados con faltas administrativas graves y con ellas pretendan obtener beneficios para su empresa.

Se trata de conductas como el soborno, la participación ilícita en procedimientos administrativos, el tráfico de influencias, la utilización de información falsa, la obstrucción de facultades de investigación, la colusión, el uso indebido de recursos públicos y contratación indebida.

Dicha ley establece que para determinar el grado de responsabilidad de las personas morales en casos de faltas graves, se valorará si al interior de la empresa se cuenta con una política de integridad.

A los particulares, se les podrán aplicar sanciones que van desde una multa de hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o por el equivalente a hasta 150 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización hasta la disolución de la empresa y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal; sin embargo, se deberá considerar si la acción fue cometida por de manera individual o como organización.

Fuente: Milenio

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Gema Hernández

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