La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de votos, tres a uno, amparar a Petróleos Mexicanos (Pemex) para no reparar el daño causado a un terreno tras un derrame provocado por una toma clandestina.
A propuesta del ministro Eduardo Medina Mora y con el voto en contra de Javier Laynez, la Segunda Sala sostuvo que Pemex no debe ser considerado como responsable cuando los derrames se originan por actos ilícitos, como lo es la ordeña de ductos.
Sin revisar cuestiones de constitucionalidad, los ministros se basaron en el artículo 15 de la anterior Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, vigente en el momento de los hechos, para darle la razón a la paraestatal y concederle el amparo contra autoridades como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Y es que el artículo 15 de la legislación en que se basó la Corte para su fallo señala que se deberá “evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en el entendido de que Petróleos Mexicanos no será responsable de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor”.
Fuente: Excélsior
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