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Tribunal federal falla en contra del “Hoy no circula endurecido”

Un tribunal federal ordenó la suspensión provisional para que un automóvil obtenga el holograma cero, luego de que este no rebasó el límite de emisiones contaminantes, pero no cuenta el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB).

Esto a pesar de que el Programa de Verificación Obligatoria de la Ciudad de México, establece que para poder ser otorgado el holograma cero para vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos que cuenten con convertidor catalítico de tres vías, deben contar con SDB sin códigos de falla y que emitan como máximo 250 partes por millón en óxido de nitrógeno.

Este lineamiento deriva de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, vigente en los estados de la Megalópolis (CDMX, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala) desde el 1 de julio de 2016, e implementada luego de las contingencias de ese año, que obligaron a los autos a descansar un día adicional a la semana.

Esta norma endureció la verificación para evitar que modelos anteriores a 2006 tuvieran holograma cero. Sin embargo, el tribunal dijo que “nada varía el resultado de emisión de contaminantes el hecho de que el vehículo tenga o no la tecnología a que se ha hecho referencia (SDB)”.

De esta forma, el Poder Judicial Federal abrió la puerta para que, previo amparo de sus propietarios, los automóviles que estén en una situación similar puedan circular diario aunque carezcan de la tecnología SDB requerida por las autoridades en los lineamientos de verificación vigentes.

“Este Tribunal Colegiado considera que nada varía el resultado de emisión de contaminantes, que es lo que a las normas ambientales importa, el hecho de que el vehículo de la quejosa tenga o no la tecnología a que se ha hecho referencia”, decidieron.

“Es ineficaz también lo que manifiesta la recurrente en cuanto a que el programa impugnado no viola garantías o derechos, toda vez que determinar si los preceptos reclamados transgreden o no derechos fundamentales es cuestión que corresponde resolver al pronunciarse el Juez de Distrito, en su caso, respecto del fondo del asunto” señalaron los magistrados.

Fuente: Staff

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Aletia Molina

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