En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, estará adscrita orgánicamente a la Oficina de la secretaría y su titular será designado por la SRE en términos del artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Comité de Transparencia tendrá las facultades y atribuciones a que se refiere dicha legislación, el cual estará integrado por los titulares de la Unidad de Transparencia, de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático, y el del Órgano Interno de Control en la dependencia.
Los miembros propietarios del Comité podrán ser suplidos en sus ausencias por personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior.
El titular de la Unidad de Transparencia será designado en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
De acuerdo con el documento, el Comité de Transparencia deberá celebrar su sesión de instalación en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
Ambas instancias deben notificar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el inicio de sus respectivas actividades en el marco de las disposiciones aplicables.
Fuente: Crónica
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