El texto, establece que la Secretaría de Educación Pública (SEP), previa opinión del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, emitirá, en los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, los lineamientos respecto autorizar los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
También señala que la implementación de las modificaciones al calendario escolar surtirá efectos a partir del ciclo lectivo inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor del decreto. Añade que las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local, y de acuerdo con los lineamientos que expida la SEP, podrán ajustar el calendario escolar; dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.
Señala que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas locales autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Fuente: Crónica
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