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Iniciará este viernes proceso de liquidación del Partido Humanista

Este viernes se publicará el aviso de liquidación del Partido Humanista, una vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) difundió la resolución relativa a la pérdida de registro como partido político nacional, al no haber obtenido el 3 por ciento de la votación válida en las elecciones federales del 7 de junio de 2015.

De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, desde el 7 de noviembre pasado dicho instituto político perdió todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución mexicana y la Ley General de Partidos Políticos

Ello, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación identificados con el número de expediente SUP-JDC-1710/2015 y acumulados.

De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, desde el 7 de noviembre pasado dicho instituto político perdió todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución mexicana y la Ley General de Partidos Políticos.

Así como las demás normatividades aplicables, con excepción de las prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2015, que deberán ser entregadas por este instituto al interventor respectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización.

El Partido Humanista pudo participar en la elección extraordinaria del Distrito 01 de Aguascalientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Partido Humanista deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

Una vez que quede firme el presente acuerdo y se haya publicado en este órgano de difusión, el interventor al día siguiente de la respectiva publicación, deberá actuar de conformidad con el artículo 97, numeral 1, inciso d), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos y emitir el aviso de liquidación del otrora partido, el cual deberá también difundirse por ese medio.

Fuente: Excélsior

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Aletia Molina

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