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Extraditar o no extraditar, de eso se trata

Colaboraciòn de Mario Melgar

 

 

 

 

La extradición es un acto de Estado a Estado. Un gobierno requiere y el otro requerido determina si accede o no a la solicitud. Se trata de una relación entre Estados que son iguales, independientemente de su fuerza económica, militar o política. En la Constitución mexicana, tan prolífica, sólo en dos ocasiones se menciona la palabra extradición. En el artículo 15 y en el 119. En el primero para prohibir la extradición de reos políticos y delincuentes del orden común que hayan tenido la condición de esclavos en el país en que delinquieron. En el otro, para señalar que en las extradiciones, una vez requeridas, por un Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo federal con intervención de la autoridad judicial federal.

México se ha negado casi sistemáticamente a la extradición de mexicanos a Estados Unidos. La extradición reciente de Édgar Valdez Villarreal, La Barbie, se explica y no generó debate, en tanto se trata de un ciudadano de Estados Unidos. Lo hace desde que agentes de la DEA secuestraron en Jalisco a Humberto Álvarez Machain, el médico acusado de torturar y asesinar a Enrique Camarena, agente de la DEA, en clara violación al Tratado de Extradición celebrado entre los dos países (1978). Este asunto llevó a la Corte de Estados Unidos a una sentencia abominable al establecer que el secuestro no impide el juicio a un criminal, lo que resultó ser una negación del Tratado celebrado por México con ese país y una afrenta al derecho internacional.

En cuanto a la extradición del Chapo Guzmán quien tendrá la decisión final, conforme a la ley, es el presidente de la República. Así lo establece la ley de Extradición Internacional: “Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo”. El carácter excepcional del caso es que El Chapo es ducho para fugarse y las autoridades penitenciarias mexicanas, ciegas, sordas o corruptas, o peor aún las tres características juntas. El presidente tendrá que tomar esta decisión y tal vez valorar qué es más importante: si unos minutos de agradecimiento del gobierno estadounidense y de las buenas conciencias nacionales o años de arrepentimiento por no considerar la soberanía nacional.

La soberanía es algo esencial a la nación. Se trata de la unidad de decisión que no está subordinada a ninguna otra instancia. Además la soberanía es popular, reside esencial y originariamente en el pueblo, dice la Constitución. No puede el gobierno optar por la dilución paulatina de la soberanía, encargando a otro país lo que le corresponde, como es juzgar a su propios delincuentes.

Extraditar al Chapo es quitarse un problema inmediato, pero significa aceptar la incapacidad para algo tan simple como retener a un preso. Si ni siquiera eso puede el Estado, ¿qué pueden esperar los ciudadanos de a pie?

México ha tenido una tradición admirable en casos de asilo político. Lo hizo con los españoles republicanos y con los argentinos y chilenos perseguidos por los dictadores de esos países. El asilo es la medida exactamente contraria a la extradición. Extraditar significa diluir la soberanía y aceptar incapacidades para juzgar y aplicar el derecho en el propio territorio. Es la negación de la capacidad jurídica y judicial de un país. 10 minutos de agradecimiento internacional o años de historia vergonzante. No es tan complicado: el juez de Distrito que valore el asunto puede simplemente rehusar la extradición por tratarse de un mexicano. (artículo 32).

Extraditar o no extraditar, de eso se trata.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

@DrMarioMelgarA

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José Cárdenas

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José Cárdenas

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