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Marihuana recreativa, a detalle

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó un fallo histórico este miércoles al aprobar un amparo que permite el uso de marihuana con fines recreativos a cuatro personas.

Este amparo, sin embargo, está lejos de implicar la legalización de la cannabis. Aquí te explicamos lo que sí y lo que no significa el histórico fallo.

  1. Las cuatro personas que presentaron el amparo, y que la SCJN decidió otorgar, podrán consumir, sembrar, poseer y transportar la cannabis con fines recreativos y lúdicos.
  2. Este amparo implica únicamente a los cuatro quejosos. Dado que no se ordenó la modificación de ninguna ley de salud, el resto de los mexicanos no podrán acceder a los mismos derechos.
  3. Debido a la naturaleza del producto en cuestión, las cuatro personas no podrán consumir marihuana frente a otras personas sin su expreso consentimiento, ni frente a menores de edad.
  4. La comercialización y suministro de la cannabis es un delito ante la ley. Nadie, ni los cuatro amparados, pueden realizar estas actividades.
  5. Las cuatro personas que obtuvieron el amparo por el máximo tribunal de justicia, sí pueden sembrar pero no podrán comprar semillas para la siembra, dado que en el proyecto del ministro Zaldívar no estaba contemplado este paso previo.
  6. La Secretaría de Salud aún debe definir cuántas plantas podrá sembrar cada uno de los amparados, y la cantidad que podrán transportar para consumo lúdico.
  7. Para que esto se convierta en un derecho para todos los mexicanos, se debe lograr jurisprudencia. Hay dos vías legales de llegar a esto:

-A través de amparos, es decir si se resuelven cuatro casos más de la misma forma que el de este miércoles.

-A través de contradicción de tesis: si en otro tribunal se llega a una resolución contraria, la Corte deberá atraer y decidir por medio de una jurisprudencia cómo evaluar los casos a futuro en todos los tribunales.

Fuente: CNN

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Aletia Molina

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Aletia Molina
Etiquetas: FalloMarihuanaSCJN

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