El Tribunal Electoral emite tesis para dejar en claro que la difusión de propaganda que genere beneficio debe considerarse gasto.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una tesis para dejar en claro que la difusión de propaganda que genere beneficio a un partido político, coalición o candidato debe considerarse gasto de campaña.
En la tesis LXIII/2015, con el rubro “Gastos de campaña. Elementos mínimos a considerar para su identificación”, el organismo jurisdiccional indicó que a efecto de determinar la existencia de un gasto de campaña, la autoridad fiscalizadora debe verificar que se presenten, en forma simultánea, los elementos de finalidad, temporalidad y territorialidad.
Esta tesis se aprobó por unanimidad en sesión pública. Se fundamenta en el contenido de los artículos 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 210, 242, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; y 243 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 76 de la Ley General de Partidos Políticos.
Fuente: Excélsior
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