La Segunda Sala declaró inconstitucional la prohibición total de vender productos relacionados con el tabaco que no contienen tabaco.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la comercialización de cigarros electrónicos en México al conceder un amparo a una persona a la que la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) impuso una multa de 62 mil pesos por vender cigarros electrónicos.
Fue en la Segunda Sala donde este miércoles se declaró inconstitucional la prohibición total de vender productos relacionados con el tabaco que no contienen tabaco, como son este tipo de cigarros electrónicos.
A propuesta del ministro Fernando Franco la Corte, falló en contra del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco que prohíbe «comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco».
Así, los cinco ministros de la Segunda Sala consideraron que el Congreso de la Unión violó la garantía de trato igualitario por ser desproporcionada, ya que se permite la venta de productos del tabaco y se prohíbe de forma total la venta de productos que no contienen esa sustancia.
Fuente: Excélsior
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