El Pleno estableció que la votación válida emitida se integra con los votos depositados en las urnas a favor de los distintos partidos y candidatos independientes, por lo que sólo deben deducirse de esa suma los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados
El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el dictamen y resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por los que dio respuesta a la consulta formulada por el Partido del Trabajo (PT), relacionada con el concepto de votación válida emitida para efectos de determinar el 3 por ciento del umbral mínimo para conservar el registro como partido político nacional.
El Pleno estableció que, si bien la ley no establece conceptos diferenciados sobre la votación válida emitida para conservar el registro como partido político nacional o para tener derecho a la asignación de diputados plurinominales, la votación válida emitida se integra con los votos depositados en las urnas a favor de los distintos partidos políticos y candidatos independientes, por lo que sólo deben deducirse de esa suma los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
Por otro lado, el Pleno rechazó el medio de impugnación interpuesto por el PT, relacionado con el recuento total de votos de 136 paquetes electorales en el 07 Consejo Distrital del INE, con sede en Tamazunchale, San Luis Potosí.
Fuente: Excélsior
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