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¿Qué sanción alcanzaría «El Piojo» ante Fepade?

Miguel Herrera, ex técnico de la Selección Mexicana de Fútbol, será requerido por laFiscalía Especializada para Delitos Electorales (FEPADE) de la PGR por los presuntos ilícitos cometidos el 7 de junio, día de la elección federal.

La Fepade inició una averiguación por la comisión de posibles actos de promoción indebidos durante el periodo denominado veda electoral para los candidatos y partidos, debido a que el ex seleccionador emitió mensajes en Twitter a favor de un instituto político.

Según explicó el Consejero del Instituto Nacional Electoral, José Roberto Ruiz, las personas públicas -con un elevado número de seguidores- pueden afectar la equidad de la contienda» con mensajes en redes sociales, aunque admitió que existen problemas jurídicos para delimitar dichas violaciones a la veda electoral.

Hasta hoy la Fepade no ha especificado cuáles son con exactitud las presuntas violaciones en las que incurrió Miguel Herrera.

Sin embargo, de acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, las posibles sanciones por promoción indebida en contra del ex técnico nacional podrían ser las siguientes:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

Artículo 15. Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que

por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.

Artículo 19. Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien durante el procedimiento de consulta popular:

I. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo

+INFO: Llueve sobre mojado a “El Piojo”; tendrá que declarar ante PGR por tuits

Fuente: El Universal 

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José Cárdenas
Etiquetas: FEPADEPiojo

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