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Publican regla del IVA en alimentos preparados

Desde el primero de julio se debe cargar el gravamen a una serie de alimentos que entran en la categoría de comida rápida

La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación, la regla para que las tiendas de conveniencia, mini super y otros establecimientos apliquen el IVA de 16% a los alimentos preparados.

Mediante la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, y a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la dependencia confirmó que desde el primero de julio se debe cargar el gravamen a una serie de alimentos que entran en la categoría de comida rápida

En la regla 4.3.6 se enfatiza que para el caso de los alimentos preparados para su consumo en el lugar de su venta, se debe tomar en cuenta lo que dice el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA en el cual se establece que:

«Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen»:

La lista de los alimentos son:

– Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.

– Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.

– Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.

– Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.

– Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.

– Bakes, empanadas o volovanes.

– Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.

– Guisos, incluyendo las denominadas discadas.

– Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.

– Hot cakes.

– Alitas.

– Molletes.

– Hamburguesas.

– Bocadillos (snacks).

– Sushi.

– Tamales.

– Sopas Instantáneas.

– Nachos

La regla está dirigida a las tiendas denominadas «de conveniencia» o de «cercanía», «mini supers», tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se venda al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o «fast food», según se trate.

Fuente: El Universal

 

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Aletia Molina

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