Cualquier ley que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, determinó; ordenó publicar en el Semanario Judicial una jurisprudencia
Cualquier ley que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Corte ordenó publicar en el Semanario Judicial una jurisprudencia mediante la cual establece:
La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional».
Precisó que la finalidad constitucional del matrimonio es la protección de la familia, por lo que calificaron como «no idóneo» que algunas legislaciones limiten su función a la procreación.
Calificó de discriminatorio vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales, ya que éstas no constituyen un aspecto relevante en cuanto a la protección de la familia.
En cuanto a las legislaciones que definen al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, la jurisprudencia estableció que se trata de una «enunciación discriminatoria en su mera expresión».
El texto señala que «Bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual».
Fuente: Excélsior
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